Un jurado en Los Ángeles concluyó que Meta (empresa matriz de Facebook e Instagram) y YouTube causaron daños a una joven al incorporar funciones diseñadas para fomentar un uso adictivo de sus plataformas. El fallo ordena el pago de 3 millones de dólares en compensación y podría derivar en sanciones más severas, al determinar que las compañías no solo actuaron con negligencia, sino que también conocían los riesgos que sus servicios representaban para los menores. Según el abogado de la demandante, el caso es un ejemplo de ambición empresarial, ya que herramientas como el scrolling infinito, la reproducción automática, las notificaciones y los contadores de “me gusta” habrían sido diseñadas para incentivar un uso compulsivo, especialmente entre los jóvenes.
CruzadaInformativaUn jurado en Los Ángeles concluyó que Meta (empresa matriz de Facebook e Instagram) y YouTube provocaron perjuicios a una joven al incorporar mecanismos diseñados para generar adicción en sus plataformas. Como resultado, ordenó a ambas compañías pagar una indemnización de 3 millones de dólares, lo que podría derivar en sanciones punitivas más severas en una etapa posterior.
“La rendición de cuentas ha llegado”, señalaron los abogados de la demandante en un comunicado, mientras que un portavoz de Meta expresó que la empresa “discrepa respetuosamente” con el veredicto.
El jurado asignó a Meta el 70% de la responsabilidad, equivalente a 2,1 millones de dólares, y a YouTube el 30% restante, es decir, 900.000 dólares.
Según informó el medio AFP, el jurado respondió afirmativamente a las siete preguntas del veredicto para ambas compañías, concluyendo que incurrieron en negligencia tanto en el diseño como en la operación de sus plataformas. Dicha negligencia fue considerada un factor determinante en los daños sufridos por la demandante.
Asimismo, el jurado estableció que ambas empresas sabían, o debieron haber sabido, que sus servicios representaban un riesgo para menores de edad, y que no advirtieron adecuadamente sobre estos peligros, algo que un operador razonable sí habría hecho.
El panel también concluyó que las compañías actuaron con malicia, opresión o fraude, lo que habilita una fase adicional del proceso para evaluar posibles daños punitivos.
La demandante, identificada en documentos judiciales por las iniciales K.G.M. y llamada Kaley durante el juicio, es el eje de un caso que podría sentar precedente sobre la responsabilidad legal de las redes sociales en el bienestar emocional de menores.
Durante el proceso, Kaley declaró que su uso casi constante de estas plataformas “realmente afectó” su autoestima, llevándola a abandonar sus intereses, dificultando su capacidad para hacer amigos y fomentando comparaciones constantes con otros.
La joven comenzó a usar YouTube a los seis años, abrió una cuenta en Instagram a los 11 y posteriormente se unió a Snapchat y TikTok dos o tres años después.
En los alegatos finales, el abogado de la demandante, Mark Lanier, presentó el caso como un ejemplo de ambición empresarial, argumentando que funciones como el scrolling infinito, la reproducción automática, las notificaciones y los contadores de “me gusta” fueron diseñadas para incentivar un uso compulsivo, especialmente entre jóvenes.
Ambas compañías sostuvieron durante el juicio que los problemas de salud mental de Kaley no estaban relacionados con sus plataformas.
El abogado de Meta, Paul Schmidt, hizo énfasis en la complicada relación de la joven con su madre, incluso presentando una grabación en la que presuntamente se escuchaban gritos e insultos.
Por su parte, YouTube cuestionó la cantidad de tiempo que la demandante pasaba en la plataforma. Su defensa argumentó que los registros indicaban un uso promedio de poco más de un minuto diario en las funciones consideradas adictivas por la acusación.
Además, el equipo legal de YouTube reiteró que la plataforma no fue creada para generar adicción y que, desde un punto de vista técnico, ni siquiera puede clasificarse como una red social.