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La decisión de la Corte Constitucional de Ecuador que permite a adolescentes desde los 12 años solicitar la rectificación de la mención de género en su cédula de identidad ha desatado un intenso debate público y jurídico en el país. Mientras el fallo sostiene que esta medida busca garantizar derechos relacionados con la identidad y el libre desarrollo de la personalidad, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana advirtió que permitir decisiones de carácter permanente en una etapa de formación podría implicar riesgos para el desarrollo integral de los menores y pidió a las autoridades y a la sociedad reflexionar con prudencia sobre las consecuencias de esta medida.

Controversia en Ecuador: La Corte permite “cambios de género” en menores de edad

2026-03-14
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Una reciente decisión de la Corte Constitucional de Ecuador ha abierto un intenso debate público al permitir que adolescentes entre 12 y 18 años puedan solicitar la modificación de la mención de género en su documento de identidad sin necesidad de haber alcanzado la mayoría de edad.

De acuerdo con el fallo, los menores podrán realizar este trámite ante el Registro Civil siempre que cuenten con el acompañamiento de sus representantes legales y presenten informes psicosociales que acrediten que poseen el grado de madurez suficiente para tomar una decisión informada y voluntaria sobre su identidad de género.

La resolución se originó tras una consulta de norma presentada por una juez que tramitaba una acción de protección relacionada con el caso de un adolescente cuyos padres habían solicitado cambiar su nombre y rectificar la mención de género en su cédula de ciudadanía.

En enero de 2024, el Registro Civil rechazó la solicitud argumentando que la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación del sexo o género en los documentos oficiales solo puede realizarse una vez cumplida la mayoría de edad.

Sin embargo, el 05 de febrero de 2026, la Corte Constitucional —con cinco votos a favor de nueve magistrados— determinó que exigir la mayoría de edad para este procedimiento constituye una limitación desproporcionada a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad.

El fallo señala que, cuando la solicitud provenga de una persona adolescente, la norma resulta inconstitucional si se cumplen ciertas condiciones: la presencia de representantes legales durante el proceso y la existencia de evaluaciones psicosociales realizadas por profesionales acreditados que respalden la decisión.

A partir de esta sentencia, el Registro Civil podrá tramitar solicitudes de rectificación de género presentadas por adolescentes siempre que concurran esos requisitos.

La Corte también sostuvo que la Constitución reconoce a los adolescentes como sujetos plenos de derechos. Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se considera niño a quien no ha cumplido 12 años y adolescente a las personas entre 12 y 18 años.

En ese marco, los magistrados argumentaron que la protección especial hacia los adolescentes no implica negar su autonomía, sino acompañar progresivamente el desarrollo de sus capacidades y su proceso de toma de decisiones.

La sentencia añade que la identidad de género forma parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad, entendida como la vivencia interna e individual del género que cada persona experimenta, independientemente del sexo asignado al nacer.

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Tras conocerse el fallo, la organización Silueta X, vinculada a la defensa de derechos de personas LGBTI, expresó públicamente su respaldo a la decisión judicial. Mientras tanto, diversos sectores de la sociedad civil han señalado que la resolución podría sentar precedente para casos similares en el país, alimentando un debate social y jurídico sobre los alcances de esta medida.

La Conferencia Episcopal Ecuatoriana expresó públicamente su preocupación, advirtiendo que este tipo de decisiones podría implicar riesgos para el desarrollo integral de los menores. En un comunicado dirigido a la sociedad ecuatoriana, los obispos se refirieron a la sentencia N.º 4-24-CN/26, emitida el 5 de febrero de 2026, que introduce una interpretación que habilita a adolescentes desde los 12 años a solicitar el cambio de la mención de género en su documento de identidad.

Según el pronunciamiento, el tema resulta especialmente delicado porque la legislación establece que la rectificación del género en la cédula puede realizarse una sola vez, lo que convierte esta decisión en un acto con consecuencias permanentes en la vida jurídica de la persona.


Decisiones permanentes en una etapa de formación

El episcopado señaló que la adolescencia es una etapa marcada por procesos de desarrollo emocional, psicológico y social en los que la identidad personal aún se encuentra en construcción.

En ese sentido, los obispos sostienen que, incluso con el acompañamiento de representantes legales o evaluaciones de especialistas, no puede asegurarse que los adolescentes cuenten con la madurez suficiente para adoptar decisiones jurídicas permanentes que puedan afectar profundamente su futuro.

También manifestaron preocupación por el hecho de que la sentencia fue aprobada por una mayoría estrecha dentro del tribunal constitucional. Cuatro magistrados presentaron votos salvados en los que cuestionan la solidez jurídica de la decisión y advierten sobre la necesidad de proteger el interés superior del niño.

Entre los argumentos planteados en esos votos se menciona que los menores no poseen plena autonomía jurídica para adoptar decisiones de carácter permanente y que este tipo de temas debería abordarse dentro de un marco legislativo claro.


Nuevo caso en estudio en la Corte


Los magistrados disidentes recordaron además que el artículo 94 de la Ley de Gestión de Identidad establece que el cambio de género en documentos oficiales corresponde únicamente a personas mayores de edad, norma que ha sido ratificada en distintas ocasiones por la Asamblea Nacional del Ecuador.

Por ello consideran que corresponde al poder legislativo, mediante un debate amplio y técnico, definir los límites y condiciones para decisiones de esta naturaleza.

La Conferencia Episcopal también alertó que la Corte Constitucional analiza actualmente otro proceso relacionado con el tema: el caso N.º 1313-19-JP, conocido como “Caso Amada”, que aborda la posible rectificación de nombre y sexo en los documentos de identidad de un niño de corta edad.

Aunque la sentencia reciente se refiere exclusivamente a adolescentes, los obispos advierten que este nuevo caso podría abrir la puerta a decisiones similares en relación con niños, lo que ampliaría aún más el debate jurídico y social en el país.


Llamado a autoridades, familias y sociedad


Frente a este escenario, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana hizo un llamado a las autoridades, a las instituciones del Estado y a la sociedad a reflexionar con prudencia sobre las implicaciones jurídicas, sociales y humanas de este tipo de decisiones.

Asimismo, exhortó a la Asamblea Nacional a ejercer su función legislativa para establecer con claridad los límites y garantías que permitan proteger adecuadamente a los menores de edad.

El pronunciamiento también invita a las familias y a la sociedad ecuatoriana a mantenerse vigilantes en la defensa del interés superior de los niños y adolescentes.



Página1 - Comunicado Conferencia Episcopal Ecuatoriana.


Página2 - Comunicado Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

Finalmente, los obispos recordaron que la protección de la niñez exige responsabilidad y prudencia, subrayando que las decisiones que afectan la identidad de los menores deben considerar cuidadosamente las consecuencias profundas y duraderas que pueden tener en sus vidas.



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